La Resolución Exenta N.º 271 de Sernatur actualiza los estándares técnicos de 15 actividades e incorpora por primera vez una regulación específica para el salto bungee.
El turismo aventura en Chile dio un nuevo paso en materia de seguridad con la publicación de la Resolución Exenta N.º 271 del Servicio Nacional de Turismo, Sernatur, que actualiza las normas técnicas de 15 actividades e incorpora por primera vez el salto bungee al marco regulatorio nacional.
La resolución fue publicada este 28 de julio en el Diario Oficial y forma parte de un proceso de modernización impulsado por la Subsecretaría de Turismo y Sernatur, con ejecución técnica del Instituto Nacional de Normalización, INN. El trabajo se desarrolló entre octubre de 2024 y fines de 2025, luego de que el marco técnico permaneciera cerca de dos décadas sin una actualización integral.
El proceso incluyó la participación de organismos públicos, representantes de empresas turísticas, asociaciones gremiales, universidades y especialistas en las distintas disciplinas. El objetivo fue adaptar las reglas a la evolución de la industria, incorporar buenas prácticas internacionales y mejorar la gestión de riesgos.
Las normas actualizadas abarcan montaña, alta montaña, deslizamiento sobre nieve en áreas no delimitadas, excursionismo, senderismo, actividades ecuestres, cicloturismo, escalada en roca, pesca recreativa, observación de biodiversidad, cañonismo, canopy, tirolesa y arborismo, sandboard, parapente y recorridos en vehículos todo terreno.
El INN mantiene vigentes tanto la norma NCh3914:2025, sobre vocabulario de turismo aventura, como la NCh3915:2025, que establece los requisitos para el salto bungee.
La principal novedad es la creación de un estándar técnico específico para el salto bungee y el puenting. La normativa aborda las condiciones de las instalaciones, la certificación y revisión de los equipos, las competencias del personal, la gestión del riesgo y los procedimientos para responder ante emergencias.
La edad mínima para participar será de 12 años. Los menores deberán presentar una autorización de su padre, madre o tutor legal, mientras que las personas mayores de 60 años tendrán que contar con un certificado médico que las habilite para realizar actividades de turismo aventura.
La norma también fija un peso mínimo de 40 kilogramos y un máximo de 175 kilogramos. Este deberá verificarse dos veces antes del salto, debido a que el peso del participante determina la selección de los equipos y elementos utilizados en la operación.
Además, se exige la presencia de tres guías por cada cliente que realiza el salto, junto con protocolos de inspección, comunicación y respuesta frente a contingencias.
El director nacional de Sernatur, Cristóbal Benítez, afirmó que la actualización busca mejorar las prácticas de seguridad del sector y destacó que la regulación del bungee “crea, por primera vez, un estándar técnico específico para esta actividad en nuestro país”. Benítez encabeza actualmente el organismo encargado de registrar y fiscalizar a los prestadores de turismo aventura.
La subsecretaria de Turismo, María Paz Lagos, sostuvo que el liderazgo internacional alcanzado por Chile en turismo aventura también obliga al país a elevar sus estándares. “Chile ha sido reconocido en siete ocasiones como el Mejor Destino de Turismo Aventura del Mundo en los World Travel Awards, y ese liderazgo también nos exige avanzar con decisión en seguridad”, señaló. El país obtuvo por séptima vez ese reconocimiento mundial en la edición 2025 de los premios.
Lagos agregó que la actualización fue resultado de un trabajo colaborativo con la industria y que la incorporación del bungee se suma al proyecto de Ley de Turismo Aventura, aprobado en general por el Senado el 14 de julio. La iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional y busca reforzar el cumplimiento de los estándares de seguridad por parte de los prestadores.
